Sucesiones en CABA y PBA: ¿Qué necesitás para empezar?
Cuando un familiar fallece, además del dolor por la pérdida, aparece una realidad de la que es difícil escapar: los papeles, los trámites y los bienes. Si la persona que falleció dejó una casa, un auto, cuentas bancarias o incluso un negocio, para poder venderlos, dividirlos o ponerlos a nombre de los hijos o el cónyuge y/o cualquier heredero es obligatorio hacer la sucesión.
En torno a este trámite existen muchísimos mitos, como “que es carísimo”, “que el Estado se queda con los bienes”, o “que tarda diez o quince años”. Nada de eso es tan así cuando se cuenta con la información correcta.
Por eso, desde Abogados MVA armamos con algunos datos basicos y muy importantes para que tengas a mano explicando qué es, cómo funciona y qué necesitás para iniciar una sucesión en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o cualquier localidad de la Provincia de Buenos Aires (PBA).
1. ¿Qué es una sucesión y para qué sirve?
La sucesión es un proceso judicial mediante el cual los bienes de una persona fallecida pasan legalmente a manos de sus herederos (hijos, cónyuge, padres, etc.).
Es una herramienta indispensable. Sin la sucesión, los herederos no pueden:
- Vender la propiedad o el vehículo del fallecido.
- Retirar el dinero de los plazos fijos o cuentas bancarias de la persona.
- Cobrar seguros o transferir la titularidad de servicios públicos o comerciales.
El objetivo principal de la primera etapa de este juicio es lograr la Declaratoria de Herederos (la famosa DH): una resolución del juez que dice, “en papeles”, quiénes son oficialmente los nuevos dueños.

Si la persona que falleció dejó bienes es necesario realizar una sucesión para que los herederos los puedan poner a su nombre (y eventualmente venderlos).
2. ¿Dónde se inicia el trámite? ¿CABA o Provincia?
Esta es una de las dudas más frecuentes. El lugar donde se debe iniciar el juicio sucesorio no lo determina el lugar donde están los bienes (la casa o el auto), sino el último domicilio real que figuraba en el DNI de la persona fallecida.
- Si el último domicilio era en Palermo, Flores, Chacarita, Almagro o cualquier barrio de la Capital, la sucesión se tramita en los Tribunales Civiles de CABA.
- Si vivía en Avellaneda, San Isidro, La Plata o cualquier localidad bonaerense, se tramita en el departamento judicial correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.
Esto es muy importante porque las tasas de justicia y las normativas procesales cambian un poco entre ambas jurisdicciones.
3. ¿Qué documentación necesitás para arrancar?
Para que tus abogados puedan armar la presentación ante el juez, vas a necesitar juntar la siguiente documentación básica (si te falta algo, lo gestionamos nosotros):
- Partida de defunción de la persona fallecida (original).
- Partidas que demuestren el vínculo: Por ejemplo, partidas de nacimiento de los hijos, partida de matrimonio si hay cónyuge, etc.
- Títulos de propiedad: Escrituras de las casas/terrenos, títulos o cédulas de los autos o motos (si los hubiera).
- Último DNI del fallecido (o constancia de su último domicilio).
4. Tipos de sucesiones: ¿Con o sin testamento?
Existen dos maneras en las que se puede tramitar una sucesión en Argentina:
- Sucesión Ab Intestato (sin testamento): Es la más común (el 95% de los casos). Como la persona no dejó un testamento, la ley determina quiénes heredan siguiendo un orden de parentesco (primero hijos y cónyuge).
- Sucesión Testamentaria: Ocurre cuando la persona dejó un testamento firmado ante escribano público. De todas formas, la ley argentina protege a los “herederos forzosos” (los hijos), lo que significa que una persona no puede testar el 100% de sus bienes a un tercero si tiene hijos; solo puede disponer libremente de una parte.
5. El mito del costo: ¿Cuánto cuesta una sucesión?
Muchas familias demoran años en iniciar los papeles por miedo a los costos. Si bien el trámite no es gratuito, los gastos están regulados y la mayor parte se paga recién hacia el final del proceso, cuando los bienes se van a inscribir.
Los gastos principales son:
- Gastos iniciales: Publicación de edictos (un aviso legal obligatorio en el boletín oficial) y pedidos de informes a los registros para verificar que no haya otros testamentos o deudas.
- Tasa de justicia: Es un impuesto estatal que se calcula sobre el valor fiscal (no el valor de mercado inmobiliario) de los bienes que se van a heredar.
- Honorarios de los abogados: Están regulados por las leyes de honorarios de cada jurisdicción y suelen ser un porcentaje del valor de los bienes. Lo ideal es pactar con el estudio jurídico cómo y cuándo se van a pagar mediante un convenio de honorarios previo.
Dato clave (Tracto Abreviado): Si la idea de los herederos es vender la casa heredada de inmediato, se puede pedir el “tracto abreviado”. Esto permite vender la propiedad directamente al comprador sin necesidad de ponerla primero a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, ahorrando mucho tiempo y gastos de escrituración duplicados.
En MVA Abogados te informamos sobre la documentación necesaria, la demora estimada del proceso y el presupuesto 100% detallado con todos los gastos antes de iniciar la sucesión.
Protegé el patrimonio familiar con Abogados MVA e inicia tu sucesión ahora
Una sucesión no tiene por qué ser un proceso eterno ni conflictivo. Cuando los herederos están de acuerdo y la documentación está ordenada, el trámite avanza con rapidez.
El secreto para evitar demoras innecesarias es contar con un equipo legal que se ocupe del proceso de forma ágil, transparente y que te hable claro desde el primer día, explicándote los números reales y los plazos de cada etapa en los juzgados de CABA y PBA.
Si necesitás iniciar una sucesión o querés consultar por un caso familiar, comunicate con el equipo de Abogados MVA. Te asesoramos de manera personalizada para inicar el trámite y realizar la sucesión cuanto antes.
