Daño estético por accidente: cicatrices, secuelas e indemnización

Una cicatriz, una alteración visible del rostro o una deformación permanente pueden ser algunas de las consecuencias más difíciles de atravesar después de un accidente. A diferencia de otras lesiones que pueden dejar de percibirse con el paso del tiempo, una secuela estética puede permanecer expuesta y repercutir en distintos aspectos de la vida cotidiana.

Desde el punto de vista jurídico, el daño estético puede ser relevante al momento de determinar una indemnización, pero no existe una suma fija ni una regla automática aplicable a todas las cicatrices.

Para evaluar correctamente un caso es necesario analizar cómo ocurrió el accidente, cuáles fueron las lesiones, qué secuelas quedaron, cuál es su entidad y qué consecuencias concretas producen sobre la persona.

También es importante distinguir el régimen aplicable: no se analiza de la misma manera una lesión causada en un accidente de tránsito que una secuela derivada de un accidente laboral cubierto por una ART.

¿Qué se considera daño estético?

En términos generales, se habla de daño estético cuando una lesión provoca una modificación negativa y permanente —o de duración relevante— en la apariencia de una persona.

Puede tratarse, entre otros supuestos, de:

·       cicatrices visibles;

·       alteraciones en las facciones del rostro;

·       asimetrías;

·       deformaciones posteriores a una fractura;

·       pérdida o afectación de piezas dentales;

·       marcas producidas por quemaduras;

·       secuelas quirúrgicas;

·       lesiones que modifican de manera apreciable la apariencia física.

No toda marca produce necesariamente las mismas consecuencias ni tiene idéntica relevancia jurídica.

Una pequeña cicatriz situada en una zona poco visible presenta una situación diferente de una lesión extensa en el rostro. Del mismo modo, una alteración puramente estética debe analizarse de manera distinta cuando también existe una limitación funcional, dolor, pérdida de sensibilidad u otra secuela física.

 

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En la evaluación de una secuela estética pueden resultar relevantes distintos elementos, como su ubicación y visibilidad.

¿Es lo mismo daño estético que incapacidad sobreviniente?

No necesariamente.

La incapacidad sobreviniente se vincula con las consecuencias permanentes que una lesión puede producir sobre las aptitudes de una persona para desarrollar actividades productivas o económicamente valorables.

El daño estético, en cambio, describe la alteración de la apariencia física.

Ambos conceptos pueden relacionarse, pero no son equivalentes.

Una cicatriz puede generar una repercusión sobre las actividades laborales o profesionales de una persona y, al mismo tiempo, afectar otros aspectos de su vida. En otros casos, la secuela puede tener principalmente consecuencias personales o emocionales sin producir una limitación laboral concreta.

Por eso, no es correcto afirmar que toda cicatriz genera automáticamente un porcentaje de incapacidad o un rubro independiente de indemnización. Es necesario analizar qué consecuencias reales produce en cada caso.

¿El daño estético es lo mismo que el daño moral?

Tampoco.

La expresión tradicional “daño moral” —actualmente tratada dentro de las consecuencias no patrimoniales— se refiere a afectaciones que no se miden directamente por una pérdida económica.

Una modificación permanente de la apariencia puede repercutir en la autoestima, en las relaciones personales, en la exposición social o, en determinadas situaciones, generar sufrimientos vinculados con la propia imagen.

Estas consecuencias pueden ser jurídicamente relevantes.

Sin embargo, tampoco corresponde presumir automáticamente una determinada afectación psicológica por el solo hecho de que exista una cicatriz. Cuando se reclama una secuela psicológica concreta, su existencia y su relación con el accidente deben poder acreditarse.

¿Qué se tiene en cuenta para valorar una cicatriz?

No existe una fórmula única.

En la evaluación médico-legal y jurídica de una secuela estética pueden resultar relevantes distintos elementos.

Ubicación y visibilidad

Una lesión situada en el rostro, cuello o en otra zona habitualmente expuesta puede tener una repercusión diferente de una cicatriz cubierta normalmente por la vestimenta.

La visibilidad importa, pero no determina por sí sola el valor de un reclamo.

Extensión y características

También pueden ponderarse el tamaño de la lesión, su coloración, relieve, ubicación, evolución y el grado en que altera la apariencia previa de la persona.

Edad y circunstancias personales

La valoración del daño no se realiza de manera completamente abstracta. Las circunstancias particulares de la persona pueden resultar relevantes para analizar cómo repercute una secuela sobre su vida.

Actividad laboral o profesional

En determinadas actividades, una alteración estética puede tener consecuencias laborales o económicas concretas.

Eso no significa que quienes trabajan con atención al público o dependen de su imagen tengan automáticamente derecho a una indemnización adicional. Para plantear una repercusión económica específica es necesario poder demostrarla.

Posibilidad de tratamiento o reparación

También puede ser importante determinar si existen tratamientos médicos, odontológicos, dermatológicos o quirúrgicos indicados para mejorar la secuela.

La existencia de un posible tratamiento no significa necesariamente que el daño deje de existir ni que la persona deba someterse automáticamente a una intervención. Cada situación requiere evaluación médica y jurídica.

Repercusión psicológica

Cuando una modificación de la apariencia produce una afectación psicológica concreta, esta circunstancia puede formar parte del análisis del daño.

Para sostener una secuela psicológica específica resulta especialmente relevante contar con evaluación profesional y prueba adecuada.

¿Qué pruebas son importantes para reclamar por una cicatriz?

La documentación suele ser determinante.

Fotografías

Es conveniente conservar fotografías tomadas en distintos momentos: inmediatamente después del accidente, durante el tratamiento y a medida que avanza la cicatrización.

Una secuencia fotográfica permite observar la evolución de la lesión y evitar que la valoración dependa exclusivamente del estado que presente mucho tiempo después.

Historia clínica e informes médicos

También resulta importante conservar:

·       constancias de guardia;

·       historias clínicas;

·       estudios médicos;

·       informes quirúrgicos;

·       indicaciones de tratamiento;

·       controles posteriores;

·       documentación odontológica, cuando corresponda.

Cuanto mejor documentada se encuentre la lesión desde el inicio, más elementos existirán para reconstruir su evolución.

Pericia médica

Cuando existe una controversia judicial o médico-legal, la evaluación pericial puede resultar fundamental para determinar las características de la secuela, su permanencia y sus posibles consecuencias.

En el caso de daños psicológicos concretos, también puede resultar necesaria una evaluación profesional específica.

¿En qué accidentes puede existir un reclamo por daño estético?

Las secuelas estéticas pueden aparecer en distintos tipos de siniestros.

Accidentes de tránsito

Choques, atropellamientos, accidentes en motocicleta, bicicletas o caídas pueden provocar cortes, fracturas, quemaduras o lesiones faciales.

Cuando existe responsabilidad de un tercero, esas consecuencias pueden integrar el reclamo indemnizatorio correspondiente.

Accidentes de tránsito [ENLACE INTERNO: página de accidentes de tránsito]

Accidentes laborales

Una lesión estética también puede derivar de un accidente ocurrido trabajando: cortes con herramientas, accidentes con maquinaria, quemaduras, caídas o golpes, entre otros supuestos.

Cuando existe cobertura del sistema de Riesgos del Trabajo, la evaluación de las secuelas se realiza dentro de un régimen específico, distinto del reclamo civil ordinario.

Por eso, ante una cicatriz posterior a un accidente laboral, es importante diferenciar si la discusión se relaciona con la continuidad del tratamiento, con el alta médica o con la existencia de una secuela permanente.

Accidentes laborales y ART [ENLACE INTERNO: página de accidentes laborales]

Otros hechos dañosos

También pueden existir secuelas estéticas derivadas de otros hechos que generen responsabilidad civil. En esos casos, la procedencia del reclamo dependerá de las circunstancias particulares y del régimen jurídico aplicable.

Preguntas frecuentes sobre cicatrices e indemnización

¿Toda cicatriz da derecho a una indemnización?

No automáticamente.

Debe evaluarse la causa de la lesión, sus características, su permanencia, las consecuencias que produce y la responsabilidad que exista por el accidente.

Una cicatriz mínima y poco perceptible no necesariamente tendrá la misma valoración que una lesión extensa, visible o acompañada de otras secuelas.

¿Es lo mismo daño estético que daño moral?

No.

El daño estético se refiere a una modificación perjudicial de la apariencia. Esa modificación puede, según el caso, producir consecuencias patrimoniales, no patrimoniales o ambas.

Por eso es preferible analizar las consecuencias concretas de la lesión antes que asumir que existe automáticamente un rubro separado.

¿Necesito hacerme una cirugía para poder reclamar?

No puede establecerse una regla general que obligue a una persona a realizar una cirugía para poder plantear un reclamo.

La posibilidad de un tratamiento reparador puede ser un elemento relevante para la evaluación del caso, pero debe analizarse teniendo en cuenta la indicación médica, sus características y las circunstancias particulares.

Si existe una recomendación de tratamiento, conviene conservar la indicación profesional y la documentación correspondiente.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando normalmente?

La continuidad laboral no determina por sí sola que no exista un daño indemnizable.

Una secuela puede producir otras consecuencias aunque la persona continúe desarrollando su actividad habitual. Lo relevante es establecer qué efectos concretos produjo la lesión.

¿Hay un plazo para reclamar por una cicatriz?

Sí. Los reclamos están sujetos a plazos legales y el plazo aplicable no es necesariamente el mismo en todos los casos.

Puede variar según se trate de un accidente de tránsito, un accidente laboral u otro supuesto de responsabilidad, así como según las circunstancias y la jurisdicción aplicable.

Por ese motivo, no es conveniente asumir que puede postergarse indefinidamente la consulta ni aplicar un plazo tomado de otro tipo de reclamo.

¿Cuándo conviene consultar por una cicatriz o secuela estética?

Conviene realizar una evaluación cuando la lesión deja una marca persistente, una alteración visible o cualquier otra secuela que pueda tener consecuencias físicas, personales, laborales o psicológicas.

No hace falta conocer de antemano cuánto puede valer un reclamo ni determinar por cuenta propia si la cicatriz constituye una incapacidad.

En Abogados MVA asesoramos en CABA y AMBA en reclamos derivados de accidentes de tránsito, accidentes laborales y secuelas incapacitantes. Analizamos la documentación médica y las circunstancias de cada caso antes de definir qué vía corresponde y qué consecuencias pueden formar parte del reclamo.

¿Tuviste un accidente y te quedó una cicatriz o una secuela visible en el rostro?

La primera consulta es gratuita. Podés comunicarte con nosotros para evaluar tu situación y conocer cuáles son las alternativas aplicables a tu caso.